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¿QUÉ ES EL CANAL ÉTICO DE DENUNCIAS O WHISTLEBLOWING?

Dentro del compliance o cumplimiento normativo, la implantación del "Whistleblowing o Canal Ético o Canal de Denuncia Interna" es una pieza clave en la implantación de un modelo efectivo de cumplimiento normativo para evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas en los ámbitos profesionales. El mencionado "Whistleblowing o Canal Ético o Canal de Denuncia Interna” puede definirse como un canal de comunicación (dentro de las organizaciones) de comportamientos o escenarios irregulares o delictivos realizados por la dirección, por los propios empleados o terceros que tengan algún tipo de relación (mercantil) con la empresa.

OBJETIVOS DEL CANAL ÉTICO DE DENUNCIAS O WHISTLEBLOWING

Es un sistema que permite a los trabajadores y otras personas de la empresa denunciar conductas o hechos irregulares en/de la organización de manera confidencial y con garantía de no sufrir represalias por ello.

El Objetivo Fundamental por tanto es la obtención de información sobre posibles incumplimientos de obligaciones relevantes bajo el prisma del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan en la organización.

SENTIDO Y ALCANCE - Directiva (UE) 2019/1937

Las personas que trabajan para una organización, pública o privada, o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales, son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público, y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad (C1).

Las denuncias y revelaciones públicas hechas por los denunciantes, constituyen uno de los componentes que se sitúan en el origen del cumplimiento del Derecho, lo que permite a su vez detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva las infracciones del Derecho de la Unión, mejorando así la transparencia y la rendición de cuentas (C2), protegiendo también los intereses financieros de la UE (C15 y C20).

Las infracciones del Derecho de la UE pueden provocar graves perjuicios al interés público, en el sentido de que crean riesgos importantes para el bienestar de la sociedad (C3), la salud pública y la protección de los consumidores (C13).

Se trata de prevenir y detectar el fraude y la corrupción (C6 y C23) y posibles prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución relativas a productos inseguros (C8), así como la protección del medio ambiente (C10).

En el ámbito laboral, específicamente se atiende a la protección de los trabajadores en materia de PRL (C21), lo que incluye el acoso sexual y moral.

Es necesario establecer procedimientos y sistemas comunes de denuncia, con objeto de proteger la integridad ética de los procesos productivos en la UE y la protección efectiva de los denunciantes (C4, C16 y C17) y también de los facilitadores, compañeros de trabajo o familiares del denunciante que también mantengan una relación laboral con el empresario, o los clientes o destinatarios de los servicios del denunciante (C41).

REGULACIÓN NORMATIVA

Tras la publicación en el DOUE del 26 de noviembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocido como Whistleblowers), las empresas con 250 o más trabajadores deberán establecer un canal interno de denuncias, el cual tiene que cumplir con unos requisitos mínimos exigidos por la norma.

“EFECTO DIRECTO”.

Desde el 17-12-2023 en empresas de más de 50 trabajadores (hasta 249)

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN NORMATIVA

Origen en USA: Administración pública norteamericana (Lloyd–La Follete Act de 1912, Whistleblower Protection Act de 1989).

Para las empresas estadounidenses cotizadas y sus filiales en Europa, rige la Sarbanes–Oxley Act de 2002.

Código Penal español: requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión (planes o programas de compliance): art. 31 bis 5 4º CP “obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”.

Art. 31 bis 1b) CP establece “los deberes de supervisión, vigilancia y control” de la actividad de los subordinados por parte de quienes tienen funciones ejecutivas o de organización y control de la compañía.

Tribunal Supremo apoya compliance: SSTS 154/2016, de 29 de febrero, (rec. 10011/2015) y STS 221/2016, de 16 de marzo (rec. 1535/2015)

Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado: indica que la existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención de riesgos penales.

La norma internacional ISO 19600–2014 sobre “Sistemas de gestión de Compliance – Directrices”, considera los canales de denuncia o delación como una herramienta efectiva de comunicación de incumplimientos.
Su cláusula 9.1.3 establece que la organización debe contar con procedimientos para recabar opiniones y percepciones de sus empleados en lo relativo al compliance, a través de diversas fuentes, tales como los canales de denuncia, sugerencias y buzones de opinión.
En la cláusula 10.1.2 (“Escalado de información”), dispone que un sistema de compliance eficaz ha de incluir un mecanismo para que los empleados de la organización y otras personas informen sobre las malas prácticas reales o sospechosas, o sobre violaciones de las obligaciones de compliance, de forma confidencial y sin temor a represalias (derecho o garantía de indemnidad).

AUSENCIA DE REPRESALIAS PARA LOS DENUNCIANTES / INFORMANTES: TIPOLOGÍA DE REPRESALIAS NO PERMITIDAS (art. 19 Directiva)

  • Suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes
  • Degradación o denegación de ascensos. 
  • Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo. 
  • Denegación de formación, licencias, permisos. 
  • Evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales. 
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias. 
  • Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. 
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto. 
  • No conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido o no renovación de CT temporal. 
  • Daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales. 
  • Referencias médicas o psiquiátricas. 
  • Inclusión en listas negras.